A cinco años de la adopción de la Observación General N° 25 (OG N° 25) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, las organizaciones suscritas reafirmamos que los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) se deben ejercer plenamente en el entorno digital. El acceso a internet y a las plataformas digitales debe formar parte del ejercicio efectivo de derechos fundamentales como la
educación, la información, la participación, la libertad de expresión, la recreación y el desarrollo personal.
La OG N° 25 establece que los Estados tienen la obligación de garantizar que las políticas de protección en el entorno digital no se traduzcan en restricciones desproporcionadas al acceso, la participación y la autonomía progresiva de adolescentes. Las medidas de protección deben estar basadas en evidencia y ser compatibles con estándares internacionales de derechos humanos.
En el Perú, diversas iniciativas legislativas plantean restricciones al acceso o uso de servicios digitales por parte de adolescentes. Este tipo de medidas no se alinean con el enfoque de derechos promovido por la OG N° 25, y pueden generar efectos contraproducentes: limitar el acceso a información, ampliar brechas de talento digital, incrementar la desprotección frente a la violencia y afectar la libertad de expresión, la ciudadanía digital, organización y participación.
La protección de NNA en internet es un objetivo legítimo y necesario. La evidencia internacional señala que las políticas más efectivas combinan consultas ciudadanas con NNA, educación digital, fortalecimiento de capacidades familiares y escolares, prevención de riesgos en línea, corresponsabilidad de todas las partes y sanción efectiva de conductas ilícitas ya establecidas. Por eso, es fundamental que el Estado reconozca y garantice estas formas de participación como expresiones legítimas del ejercicio de sus derechos.
- A 5 años de la adopción de este importante estándar internacional, exhortamos al Estado peruano a:
- Alinear iniciativas normativas sobre entornos digitales con la Convención sobre los Derechos del Niño y la OG N° 25.
- Evitar medidas que restrinjan el acceso de adolescentes a internet o a servicios digitales.
- Promover políticas públicas basadas en evidencia que fortalezcan la educación y ciudadanía digital, la prevención y la protección frente a riesgos en línea.
- Garantizar la participación de NNA y de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de una estrategia nacional que incorpore la educación digital y la participación activa y significativa de NNA.
La transformación digital plantea desafíos, pero también oportunidades para el desarrollo de NNA. Proteger sus derechos implica garantizar entornos digitales seguros, inclusivos y abiertos, no restringir su participación en ellos. Las organizaciones firmantes reiteramos nuestro compromiso de trabajar con el Estado para construir políticas que protejan a los NNA sin limitar sus derechos ni sus libertades digitales.