Índice
Agradecimientos
Introducción
1. LA(S) INFANCIA(S)
1.1 Preliminares Necesarios desde la Antropología
1.2 Antecedentes Históricos Inmediatos de la Infancia Minoritaria
1.3 El Desarrollismo
i. Desarrollo en Etapas Naturales y Universales, con Término en la Adultez
i.i. El Desarrollo es Necesario
i.ii. El Desarrollo es Endógeno
i.iii. El Desarrollo es Teleológico
ii. Dependencia Física y Emocional, Surgida de la Incompetencia Física y Emocional de Niñas y Niños
iii. Impacto Indeleble de los Primeros Años en el Resto de la Vida
1.4 Afán Normativo y Hegemonía del Desarrollismo.
1.5 Socialización.
i. Familia (Padre y/o Madre)
ii. Colegio
ii.i. Expansión del Colegio.
ii.ii. ¿Colegio como Trabajo?
iii. Socialización Corporativa («Kindercultura»)
iv. Grupo de Pares
1.6 La Infancia Hegemónica Hoy
i. La Infancia como Indisponibilidad Disponible.
ii. La Infancia Vulnerada
1.7 «Nueva» Sociología de la Infancia.
i. La Infancia es una Construcción Social
ii. Las Niñas y Niños son Sujetos Activos en la Construcción de sus Vidas, de las Vidas de quienes los Rodean, y de la Sociedad
iii. Las Relaciones Sociales de Niños y Niñas Merecen Ser Estudiadas en sí Mismas.
iv. La Infancia es una Variable del Análisis Social
v. Énfasis en la Etnografía como Metodología de Estudio
vi. La Sociología de la Infancia Supone una Opción Política
2. EL DISCURSO DE LOS DERECHOS DE «LA INFANCIA» Y LA CDN.
2.1 Derechos Humanos, Racionalidad y Legitimación Democrática.
2.2 Racionalidad, Competencia y Derechos Humanos de las Niñas y Niños
i. Irracionalidad, Incompetencia, Vulnerabilidad
i. Paternalismo Jurídico..
2.3 «Participación» en la CDN.
2.4 CDN, Infancias y Contextos.
i. Variables Culturales.
ii. Diversidad de Infancias.
iii. Niño-Individuo, Comunidad y Deberes de Niños y Niñas
iv. Infancias Proscritas
2.5 CDN, Desarrollo y Disciplinamiento
i. Disciplinamiento de Niñas y Niños para (en nombre de) el Desarrollo Infantil
i. Disciplinamiento de Niñas y Niños para (en nombre de) el Desarrollo Socioeconómico
ii. Disciplinamiento de los Países «en Desarrollo» para (en nombre de) el Desarrollo Socioeconómico.
iv. Disciplinamiento de los Países «en Desarrollo» para (en nombre de) los Países «Desarrollados»
3. HACIA UN DISCURSO EMANCIPADOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS.
3.1 Las Voces de los Niños y Niñas.
3.2 Derecho a Definir y a no Ser Definidos: Paso Atrás de los Adultos
i. Los Derechos de las Niñas y Niños: Ni Concebidos, Ni Dados por los Adultos
ii. Los Derechos de las Niñas y Niños: Autodefinidos
iii. Derecho a No Ser Definidos por la Ciencia
iv. Derecho a No Ser Definidos por los (Adultos) Huérfanos de Definiciones
3.3 Los Derechos Humanos (de Niños y Niñas) «Desde Abajo»
3.4 Infancia, Trabajo y NATs: Paso al Frente de los Niños y las Niñas
i. Niñas y Niños, Trabajo y Prohibición
i.i. Trabajo Infantil y Sentido
i.ii. Trabajo Infantil y Sinsentido
i.iii. Niños y Niñas (Trabajadores) como Minoría Discriminada y Oprimida
ii. Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores (NNATs): Infancia Organizada para Existir y Resistir
3.5 Cuestiones Abiertas.
i. Cuidado, Derechos, Emancipación: Autonomía Interdependiente
ii. Más Allá de los Dualismos
4. CONCLUSIONES.
Bibliografía
Detalles del Libro
© Esta publicación ha sido editada por:
IFEJANT – Instituto de Formación para educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños
Trabajadores de América latina y el Caribe. «Mons. Germán Schmitz»
Av. Tomás Guido No. 257
Lima 14, Perú
Telefax: (511) 2661227
E- Mail: coordinacion@ifejant.org.pe
itejant@amauta.rcp.net.pe
www.ifejant.org.pe
Autor:
Matías Cordero Arce
Responsable de Edición: Elvira Figueroa
Matías Cordero Arce
Acuarela de Carátula:
Maialen Cordero Sobrón
Diseño y Diagramación:
Aritz Basabea
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015 – 04-22
ISBN:
978-612-46335-1-5
Tiraje:
1000 ejemplares
Edición:
Mayo 2015
Editorial
INTRODUCCIÓN
En este trabajo nos hemos propuesto avanzar hacia un discurso emancipador de los derechos de las niñas y los niños. Si nos detenemos en los términos de este título, con especial énfasis en el uso del lenguaje, podremos entender y articular mejor el contenido y propósito de lo que sigue. Hablamos de un discurso emancipador de los derechos. Concebir a los derechos humanos de las niñas y niños como «discurso» implica reconocer que el lenguaje no sólo describe la realidad, sino que también la prescribe, la ordena y estructura de acuerdo con «categorías de pensamiento a las que se atribuyen significados y valores sociales importantes». Los discursos, en este sentido, «promueven categorías particulares de creencias y pensamiento que guían nuestras respuestas» en el medio social, «estructurando nuestra experiencia y los sentidos que le damos a ésta» (Evans 2005: 1049). Los discursos, entonces, no sólo dicen, sino que reclaman la autoridad y legitimidad de no ser contradichos. En último término, y volveremos sobre esto al hablar del discurso desarrollista (secciones 1.3, 1.4 y 2.5), los discursos son el lugar donde confluyen conocimiento y poder (Foucault 1999, 2005, 2006).
Nuestro propósito es encaminarnos hacia un discurso emancipador de los derechos de las niñas y los niños Con esto nos situamos en oposición al discurso de derechos que canaliza hegemónicamente los derechos de las niñas y niños en la actualidad, y que es representado por la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que entendemos no insta tal emancipación. Es decir, buscamos levantar un discurso emancipador allí donde reconocemos un discurso opresivo, minimizador, y castrador de las diversas infancias y de las vidas de las niñas y niños. De ahí que la orientación de este trabajo sea de protesta y de crítica. Es de protesta porque entendemos los derechos humanos como reclamos que buscan subvertir el statu quo en favor de los oprimidos (Dembour 2010: 3), i.e., de los niños y niñas. Y es de crítica pues intenta «entender la situación subjetiva ideológicamente distorsionada de un colectivo…, luego explorar las fuerzas que han causado tal situación, y en definitiva mostrar que estas fuerzas pueden ser superadas a través de la toma de conciencia sobre ellas por parte del grupo oprimido en cuestión» (Dryzek 1995: 99). En otras palabras, la orientación es crítica porque aquí se trata de «las políticas de la verdad», o sea, «de exponer los intereses a los que sirve la producción y mantenimiento de ciertas verdades, y los procesos que permiten a algunas formas de conocimiento ser aceptadas como completas y legítimas, mientras otras son tildadas de parciales y sospechosas» (Evans 2005: 1049). Más precisamente, el trabajo llega a la protesta (capítulo 3) a través de la crítica (capítulos 1 y 2). Criticando el discurso hegemónico sobre «la infancia» y sus derechos, abriéndolo y cuestionándolo, lo recusamos, y protestamos en favor de su subversión. Es decir, y debemos dejarlo claro, en estas páginas subyace una opción política, lo que no implica «politizar» la investigación, desde que ésta siempre ha estado más o menos politizada. La única manera, de hecho, de conservar la honestidad investigadora es haciendo explícita esta opción política y sacando a la luz los prejuicios a partir de los cuales nos abocamos a nuestra investigación (ver Steinberg y Kincheloe 2004b:4).
Pero lo que aquí planteamos es un discurso emancipador; un discurso, entre muchos posibles, frente a el discurso, oficial y hegemónico. En este trabajo intentamos la visibilización de la diversidad de infancias ocultadas bajo la discursividad oficial. De ahí que insistamos, por ejemplo, en hablar del «mundo minoritario» (hegemónico, occidental), en vez de «primer mundo» o «países desarrollados», y del «mundo mayoritario», en vez de «tercer mundo», o «países en desarrollo». Pues es precisamente expresión de un discurso colonialista y desarrollista el referirse al segundo grupo de países como en tensión y relación con el primero, como si esos países inacabados estuvieran destinados a cumplir el destino ya alcanzado por los primeros. Esta no es sólo una nomenclatura menos eurocéntrica y colonialista, es decir, más democrática, sino que también mucho más representativa de la realidad mundial de las infancias, pues, como dice Lancy (2008: 1), «la manera en que los occidentales pudientes conciben y tratan a sus hijos e hijas es única en los anales de la cultura», o sea, es minoritaria. Ahora bien, es evidente que no hay un solo mundo minoritario, ni un solo Occidente, que el mundo mayoritario son muchos mundos, y que al interior del mundo mayoritario hay también un mundo minoritario (ver, por ejemplo, Sharma [2000] sobre infancias occidentalizadas y privilegiadas en la India), así como al interior del mundo minoritario hay muchos mundos mayoritarios, (ver, por ejemplo, Katz [2004] sobre infancias oprimidas en Harlem, Nueva York). Pero conservamos el uso de las expresiones «mundo minoritario» y «mundo mayoritario» pues son muy útiles como guía de navegación, y porque, a pesar de las precisiones necesarias, sí tienen un referente en la realidad, como veremos a lo largo de este trabajo. En este contexto, intentar la construcción de un discurso emancipador no es intentar constituirse como el nuevo discurso hegemónico, que sustituya al actual, sino un esfuerzo por abrir y democratizar los espacios del discurso
Hablamos, en seguida, de los derechos de las niñas y niños. La preposición posesiva es fundamental. Y a ella deberían sumarse otras tantas proposiciones (con, desde, para, por, según las niñas y los niños), para denotar que lo que proponemos e intentaremos será avanzar hacia unos derechos que tengan a los niños y niñas no sólo como referentes, sino también como titulares. Porque en la actualidad «sus» derechos no son de los niños y niñas, ni en la forma ni en el fondo. La concepción de los derechos de la infancia que domina el sistema de derechos internacional es esencialmente adultocéntrica, es decir, sitúa el punto de vista adulto como el punto de vista, a secas. El adultocentrismo presupone que el conocimiento, el discurso, la razón de los adultos es superior a, es mayor que, la de niñas y niños por el mero hecho de ser el conocimiento, discurso o razón de los adultos (Rodríguez 2007:58, 83, 89). La consecuencia de esto es que, en la actualidad, los derechos de los niños y niñas son, más bien, los derechos que los adultos consideran que los niños y niñas deben tener, y que los adultos se comportan de acuerdo con este adultocentrismo, es decir, de manera adultista. Por eso no hablamos en este trabajo de los «menores», como adjetivo comparativo equivalente a «niños y niñas», porque ello supondría introducir una equívoca frontera entre un mero criterio cuantitativo (según quienes tienen más o menos años) y otro criterio cualitativo (según quienes han alcanzado un mayor o menor desarrollo; ver sección 1.3), que siempre termina situando a los adultos como mayores, i.e., mejores, que las niñas y niños. Por lo demás, y esto es lo más importante, ni las niñas ni los niños se suelen referir a sí mismos como «menores». Tampoco hablamos de «chicas» ni «chicos», pues aunque su sentido no (siempre) es peyorativo, y su uso es reconocible entre las propias niñas y niños de ciertas infancias (por ejemplo, la española), es un uso no extendido en el universo hispanohablante, y termina asociando infancia a pequeñez, y refiriéndose a algo mayor o superior que sí misma, que es lo que sucede con todos los adjetivos sustantivados referidos a la infancia v. gr. menor, pequeña, chico, pequeñuela). En cuanto al uso del adjetivo «infantil», nunca es referido en el sentido de «inocente, cándido, o inofensivo» sino que de «perteneciente o relativo a la infancia».
Comprometerse con unos derechos efectivamente de las niñas y niños implica que unas y otros tienen que tener un rol principal en la concepción e implementación de sus derechos, que sus voces se deben encarnar en su derecho. Por ello, a lo largo de este trabajo nos detendremos con detalle en dichas voces. De manera comprensible, alguien podría objetar que en esta obra (la gran mayoría de) las voces de niñas y niños llegan mediatizadas por una diversidad de investigadores adultos, es decir, que el autor no ha hecho trabajo empírico con niñas y niños. La objeción es importante, y lógica, pero la falta de acercamiento directo a las realidades y voces de las niñas y niños se debe a la propia estructura de la obra. La inmediatez del trabajo de campo es ciertamente indispensable para aproximarse a las voces de un determinado grupo de niños y/o niñas, que habitan un espacio y tiempo circunscritos. Pero esa inmediatez no permite una visión panorámica, necesaria cuando se habla de un discurso internacional de los derechos de los niños y niñas. Es nuestro entender que la mediatez de las fuentes secundarias permite esta visión de conjunto, sintética, al permitirnos relacionarnos con trabajos de campo realizados en todo el mundo. La fiabilidad de esas fuentes pasa por reconocer que el trabajo de investigación no nace de la nada. Todos hablamos desde nuestros prejuicios y precomprensiones, en una comunidad de hablantes, y en el caso de este trabajo, en una comunidad académica que es la de los estudios de la infancia («childhood studies»). «Pararse en los hombros de gigantes», que no otra cosa es el trabajo académico, quiere decir, entre otras cosas, dar un voto de confianza a tales gigantes, a su equilibrio y fortaleza. Los gigantes de este libro son muchos, por un lado, ya lo decimos, los diversos autores y autoras que citamos y en quienes nos apoyamos, por el otro, sin embargo, y esperamos haberlo logrado aunque sea de forma parcial, las propias niñas y niños.
Hablamos, luego, de las niñas y los niños, y de momento, y por razones que se harán evidentes durante la lectura del capítulo 1 (en especial, ver secciones 1.7.i y 1.7.ii), no nos detenemos en la definición de quiénes (o lo que) sean unas y otros, lo que sólo haremos, desde una perspectiva formal, al introducir el capítulo 2. Hablamos en plural pues, como argumentaremos a lo largo de este trabajo, «el niño» es una abstracción idealizada, un constructo adulto, el inexistente inmaduro por defecto que se pretende fiel espejo de todos los niños (y de todas las niñas). Y en plural desdoblado porque, así como el adultocentrismo presenta la experiencia adulta como medida de la experiencia humana, el androcentrismo presenta la experiencia masculina como la medida de dicha experiencia (ver Bengoechea 2003: 6-8). Uno y otro permean el discurso hegemónico sobre los derechos de la infancia. Por eso mencionamos expresamente a las niñas, evitando el masculino genérico para referirnos a quienes protagonizan las diversas infancias: el masculino no es genérico por incluir también a las mujeres, sino por pretender la experiencia masculina como medida de todo lo humano. Con esto, asumimos como principio básico visibilizar a la totalidad de quienes habitan aquellas realidades que llamamos infancias, es decir, asumimos un compromiso político (ver Leyra Fatou 2012: 30). En general, entonces, hablaremos de niñas y niños, lo que no se puede entender, gramaticalmente, como una duplicación pues no se mienta lo mismo al decir una y otra cosa (Alario et el 1995: 14). En casos -muy pocos- en que el contexto haga de tal uso algo equívoco, hablaremos de «niños/as». Pero no hablaremos del «niño» o de «los niños» salvo cuando nos refiramos a discursos que, precisamente, construyen una infancia desencarnada e ideal, y/o que Invisibilizan a las niñas, por ejemplo, la infancia que construyen Locke o Rousseau (sección 1.2), el desarrollismo (secciones 1.3 y 1.4), o el discurso sobre la socialización (sección 1.5), o cuando se reproduzca una fuente que así se expresa, para marcar la idealización e invisibilización efectuada por la propia fuente (por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño, los Comentarios Generales del Comité de los Derechos del Niño, etc.). Nuestro compromiso es tanto visibilizar a las niñas como hacer visible su invisibilización. Del mismo modo, en general traducimos «children» por «niñas y niños», y «child» por «niña/o», o «el niño o la niña», excepto en los casos en que el propio discurso al que se esté haciendo mención trasluzca un sentido androcéntrico, o el «niño» referido parezca aquella representación abstracta de un objeto ideal inexistente salvo como constructo adulto.
No desdoblamos, en general, las formas concordadas (artículos, adjetivos, participios, pronombres; así, por ejemplo, decimos «los niños y niñas»), porque al incluir el sustantivo «niñas» creemos que ya se ha operado la visibilización buscada (Guía Cervantes 2011: 124). En el mismo sentido, usamos la concordancia por proximidad para adjetivar sustantivos enlazados pero de distinto género, lo que permite adjetivar en femenino o en masculino según la precedencia que se dé en cada caso al sustantivo, sin tener que desdoblar el adjetivo (así, por ejemplo, «las famosas niñas y niños») (Bengoechea 2003: 20; Guía Cervantes 2011: 59-60). Por último, este esfuerzo de desdoblamiento se enfoca principalmente al referente que constituye el núcleo informativo de este trabajo, es decir, a los niños y a las niñas, por eso, por ejemplo, no desdoblamos la palabra «adultos» (Guía Cervantes 2011: 116). En este intento, nos guiamos por la letra y sobre todo por el espíritu de Alario et al. (1995) y Bengoechea (2003), guías para un lenguaje desde la perspectiva de género. También asumimos algunos de los consejos, en cuanto es una guía más detallada, de la Guía de Comunicación No Sexista (Guía Cervantes 2011), publicada por el Instituto Cervantes, aunque ésta no asuma programáticamente, como las dos anteriores, el compromiso político necesario para una visibilización radical, es decir, de raíz, de las mujeres.
Por último, decimos que nos dirigimos hacia un discurso emancipador; que colectivamente vamos hacia, es decir, que no hemos llegado. Esperamos y creemos, sin embargo, que vamos bien encaminados. Entonces, en el capítulo 1 nos ocuparemos de los discursos sobre (no de) los niños y niñas, con particular énfasis en la configuración del discurso «oficial» o hegemónico sobre «la infancia». En el capítulo 2 acometemos un análisis crítico del discurso sobre los derechos de las niñas y niños, profundamente permeado por ese discurso hegemónico. Por último, en el capítulo 3 intentaremos discernir los primeros pasos hacia un discurso emancipador de los derechos de las niñas y niños.